SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. Por nota de 9 de junio de 2009, cursante a fs. 6, Nelva Ferrufino García, Fiscal de Materia, hizo conocer al Juez de Partido y de Sentencia, -Juez de garantías- que existe una denuncia y querella formulada por Florencio Orko Zuna y Mauro Jaen Menchaca contra Juan Carlos Camacho Salazar, Jesús Pineda Muñoz, Laureano Taborga Eguez y Nicéforo Flores Chambi, por los delitos de robo, incendio, lesiones y asociación delictuosa, ocurridos en el Sindicato Agrario Nueva Jerusalén, ocurrido el 6 de junio de 2009, al promediar las 02:00 a.m., quienes fueron retenidos por los comunarios por ser presuntos autores del hecho delictivo. Que el día "de ayer" (8 de junio de 2009) se trasladó una comisión hasta la comunidad de Galilea "donde se encontraban las personas denunciadas como secuestradas que no estaban maniatadas, procediéndose a trasladarlos…".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer