Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 5
El abogado del codemandado, Ramiro Eduardo Fernández Ralde, representante de la empresa SOCOSSER SRL, indicó que su representado no ordenó la detención preventiva del hoy accionante, siendo responsables de aquello, autoridades judiciales que ni siquiera son demandadas; por otro lado, no es posible activar esta acción contra un particular que no dispuso la medida cautelar. El Tribunal Constitucional creó supuestos de activación cuando se alega procesamiento indebido aludiendo que sólo procederá cuando “un justiciable es sometido a proceso y que se habría llevado aquel a sus espaldas” (sic) provocando una indefensión irreparable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR