SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, sostiene que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".

De la norma transcrita se establece que, este mecanismo ha sido instituido con el objeto de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; por lo que, podrán interponerla quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Así también, su ámbito de protección se extiende al derecho a la vida, como bien jurídico de importancia fundamental al constituir el primigenio del cual emergen los demás que le están reconocidos a la persona. Siempre dentro del contenido de la norma aludida, se desentrañan varios principios que afianzan su naturaleza; así se tiene que está regido por el principio de informalismo por no ser necesaria la exigencia de requisitos formales para su presentación; la inmediatez y la sumariedad porque dado el bien jurídico a tutelarse prima la urgencia de que se haga efectiva la protección y restablecimiento de los derechos de la persona afectada, de ahí que su trámite está caracterizado por su rapidez o celeridad; y, finalmente la generalidad, al proceder contra cualquier persona sin que se reconozca ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa.