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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • actos u omisiones indebidas de servidores públicos  o de persona natural o jurídica
    • es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
    • oral o escrita
    • compromiso e interés social
    • plazo razonable
    • art. 17 de la LPA la administración pública está obligada a responder mediante resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a toda petición, cuando dicha respuesta no exista, el peticionante podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, y deducir los recursos de impugnación de tal decisión negativa
    • cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración,
    • o sea, el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales; empero, no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial, no afectable por el legislador, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante
    • los procedimientos
    • III.4.1. En cuanto a la exclusión de los accionantes de la postulación al   grado de General de la Policía Nacional
    • finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
    • Fragmento 26
    • III.4.3.
    • conceder
    • APROBAR

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