SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Consejo Superior del Personal conformado para el ascenso al grado de Generales de la República en la gestión 2008, el 19 de enero de 2009, concluyó el proceso de evaluación y elaboró la lista y puntaje de postulantes al grado de General de la Policía de quienes cumplían con todos los requisitos previstos en la Ley Orgánica y Reglamento de Evaluación, lista conformada por ocho postulantes, entre los que estaban contemplados en el séptimo y octavo lugar.
El ex Comandante General de la Policía, en su condición de Presidente del Consejo Superior del Personal, en cumplimiento de los arts. 215 y 216 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y 3, 4, 6, 11 y 13 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso al Grado de Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana y Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al Grado de General de la Policía, mediante CITE STRIA 001/2009 22 de enero, remitió al Ministerio de Gobierno el Informe Final del Consejo Superior de Personal, conjuntamente los ocho expedientes de los coroneles de la promoción 1977 que cumplieron los requisitos. Sin embargo, dicho Ministerio, en contravención a la normativa antes citada y en un acto de discriminación, omitió sus postulaciones, excluyéndolos de la lista de postulantes, de tal forma que el Presidente de la República no los propuso ante el Senado Nacional, conforme se tiene de la nota MPR-DGGPI 27/2009 de 8 de enero, y en consecuencia, no fueron ascendidos al grado de Generales conjuntamente sus compañeros de promoción, pese a cumplir los requisitos, conforme se tiene de la Resolución 006/2009 de 12 de febrero del Senado Nacional.
Esa actitud ilegal fue reclamada mediante escritos presentados al Ministro de Gobierno el 16 de marzo y 3 de abril de 2009, como también al Presidente del Estado Plurinacional, sin que sus pedidos sean atendidos ni respondidos. De igual modo, el Presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Policía Boliviana del Senado, mediante minuta de comunicación dirigida a esas autoridades recomendó que los dos restantes oficiales habilitados para ser ascendidos a Generales, sean oficialmente propuestos para su ascenso, recomendación que tampoco fue atendida por dichas autoridades.
Por otro lado, el Comando General de la Policía, emitió la orden general de destinos 01/2009 de 2 de febrero, donde no fueron considerados en situación de disponibilidad “C” de reserva activa; pero posteriormente, mediante Resolución Administrativa (RA) 175/2009 y memorándums 338/2009 y 339/2009 de 9 de febrero -es decir cuatro días antes a que el Senado considere los ascensos pues la Resolución Camaral data de 12 de febrero de 2009- fueron pasados a situación de disponibilidad “C” reserva activa, restringiendo su derecho a ascender al grado de Generales, hecho que igualmente fue reclamado al Comandante General de la Policía, sin que ese pedido haya sido resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- art. 17 de la LPA la administración pública está obligada a responder mediante resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a toda petición, cuando dicha respuesta no exista, el peticionante podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, y deducir los recursos de impugnación de tal decisión negativa
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración,
- o sea, el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales; empero, no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial, no afectable por el legislador, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante
- los procedimientos
- III.4.1. En cuanto a la exclusión de los accionantes de la postulación al grado de General de la Policía Nacional
- finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
- Fragmento 26
- III.4.3.
- conceder
- APROBAR