SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
Según la prueba presentada por los accionantes, el 13 de febrero de 2009, solicitaron por escrito al Ministro de Gobierno el envío de sus expedientes ante el Senado Nacional para su consideración, petitorio respecto al cual exigieron respuesta mediante memorial presentado el 16 de marzo de ese año y que fue reiterado según memorial de el 3 de abril de 2009; empero, dicha autoridad no formuló respuesta alguna a sus solicitudes conforme estaba obligada. Al respecto los apoderados de la indicada autoridad señalaron en audiencia que se encontraban dentro de los seis meses que prevé el procedimiento administrativo para resolver ese pedido; argumento que no justifica la omisión incurrida por la autoridad demandada, por cuanto conforme se precisó en la SC 1441/2010-R, la vinculación del art. 17 de la LPA y el derecho de petición, debe ser entendida y aplicada conforme al ámbito que dicha norma refiere; es decir, cuando la petición es formulada dentro de un procedimiento administrativo o inicia un procedimiento administrativo; empero, cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento que tenga que iniciarse o sustanciarse como emergencia de la petición, o como el caso presente, se refiera al envío de cierta documentación a determinada instancia, y cuya atención no amerita la sustanciación de un procedimiento que derive en un acto administrativo, el plazo de seis meses no es aplicable, lo contrario implicaría que la indicada disposición, cuya finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, resulte perjudicial a quien acuda a la administración con un pedido específico cuya atención únicamente amerite determinada actuación administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- art. 17 de la LPA la administración pública está obligada a responder mediante resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a toda petición, cuando dicha respuesta no exista, el peticionante podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, y deducir los recursos de impugnación de tal decisión negativa
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración,
- o sea, el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales; empero, no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial, no afectable por el legislador, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante
- los procedimientos
- III.4.1. En cuanto a la exclusión de los accionantes de la postulación al grado de General de la Policía Nacional
- finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
- Fragmento 26
- III.4.3.
- conceder
- APROBAR