SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso de evaluación y calificación de coroneles de la promoción 1977, postulantes al ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, presidido por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante nota STRIA 001/09 de 22 de enero de 2009, elevó al Ministro de Gobierno, Alfredo Octavio Rada Vélez, el informe 01/2009 de 22 de enero, con la lista de los postulantes al grado de General que cumplieron los requisitos establecidos en la normativa policial, nómina conformada por ocho postulantes, ordenados según el puntaje obtenido, ocupando el séptimo y octavo lugar, los coroneles Armando Pacheco Sánchez y Adolfo Espinoza Salazar, ahora accionantes (fs. 17 y 113 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- art. 17 de la LPA la administración pública está obligada a responder mediante resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a toda petición, cuando dicha respuesta no exista, el peticionante podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, y deducir los recursos de impugnación de tal decisión negativa
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración,
- o sea, el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales; empero, no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial, no afectable por el legislador, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante
- los procedimientos
- III.4.1. En cuanto a la exclusión de los accionantes de la postulación al grado de General de la Policía Nacional
- finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
- Fragmento 26
- III.4.3.
- conceder
- APROBAR