SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2009 de 3 de junio, cursante de fs. 480 a 483 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Ministro de Gobierno responda al memorial presentado por los accionantes; asimismo, dispuso la nulidad de la Resolución 175/09 de 9 de febrero de 2009, emitida por el Comando General de la Policía Nacional, por haber sido dictada con anterioridad a la Resolución del Senado Nacional que dispone el ascenso de generales de la promoción 1977, con los siguientes fundamentos: 1) No se ha demostrado el envío de la lista de los ocho coroneles, porque en definitiva por atribución constitucional el Presidente decide la lista de ascensos, aspecto que no amerita discusión; 2) Los accionantes presentaron un reclamo al Ministerio de Gobierno, de por qué fueron excluidos de la lista, que debió ser respondida más cuando el proceso de ascenso de Generales culminó hace mucho tiempo; 3) No se advierte discriminación pues, si bien se omitió incluirlos en la lista ello no importa discriminación, puesto que00 en ese proceso no se garantiza el ascenso de todos los que participan; y, 4) Respecto a la Resolución 175/09, por la que se dispone el destino de los accionantes a disponibilidad “C” reserva activa, en el marco de la RS 230589 y el art. 4 del DS 25477, tendría que haber sido dictada después de conocida la nómina de generales ascendidos por el Senado Nacional, por lo que se establece que el Comandante General de la Policía Boliviana se excedió en sus funciones al dictar una norma con anticipación a lo determinado en las disposiciones de la Policía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- art. 17 de la LPA la administración pública está obligada a responder mediante resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a toda petición, cuando dicha respuesta no exista, el peticionante podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, y deducir los recursos de impugnación de tal decisión negativa
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración,
- o sea, el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales; empero, no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial, no afectable por el legislador, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante
- los procedimientos
- III.4.1. En cuanto a la exclusión de los accionantes de la postulación al grado de General de la Policía Nacional
- finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
- Fragmento 26
- III.4.3.
- conceder
- APROBAR