SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
3) Funcionarios de libre nombramiento;
La relación laboral de los funcionarios del Ministerio Público, está fundada en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) 2175 de 13 de febrero de 2001; establece la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público (MP). Precisamente en su título V, hace referencia a los recursos humanos, regulando el sistema de dotación de personal, carrera administrativa y régimen disciplinario; el art. 36.16 de dicha norma, le atribuye al Fiscal General, la facultad de designar al personal administrativo, de conformidad a su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución 022/2004 de 28 de julio; los arts. 98 y 99 de la LOMP, señalan que el personal administrativo del MP, se sujetará al régimen de carrera administrativa. En el caso presente, de acuerdo a la certificación emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, el MP hasta el momento de la presentación de la acción motivo de revisión, no implementó aún la carrera administrativa; por lo que, es necesario aclarar la situación jurídica de los funcionarios administrativos del MP, para lo cual, es pertinente referirnos a la normativa establecida en el EFP Ley 2027 del 27 de octubre de 1999 y a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal DS 26115 de 16 de marzo de 2001. El EFP, en su art. 5, establece cinco tipos o clases de servidores público: 1) Funcionarios Electos; 2) Funcionarios designados; 3) Funcionarios de libre nombramiento; 4) Funcionarios de carrera; y, 5) Funcionarios interinos.
En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento, indica que, son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. Estos funcionarios, no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera Administrativa del EFP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Funcionarios de libre nombramiento;
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley
- “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”
- APROBAR