SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa y derechos fundamentales presentados a partir del 7 de febrero de 2009, es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante acuerdo jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas. En el caso, para la emisión de un fallo correcto e imparcial, se solicitó ampliación de plazo en la mitad del término principal, el mismo que fue concedido por Acuerdo Jurisdiccional 020/2011-BIS de 7 de abril, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Funcionarios de libre nombramiento;
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley
- “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”
- APROBAR