SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El demandado, por medio de su apoderado, presentó informe escrito, conforme se evidencia del actuado cursante de fs. 64 a 68, refiriendo lo siguiente: a) El hecho de haber sido funcionaria del Ministerio Público (MP), no le da el derecho de ser funcionaria de carrera por el simple transcurso del tiempo; b) La norma especial que regula la carrera administrativa, es el Estatuto del Funcionario Público (EFP); c) El Ministerio Público de la Nación, no ha concluido la elaboración de su Reglamento de la Carrera Administrativa, cual consta del certificado del Director Nacional de Recursos Humanos del MP; d) La ratio decidendi de la SC 0888/05 de 1 de agosto, en un caso similar y análogo, ha concluido que la situación de los recurrentes, se asemeja a la de los funcionarios de libre nombramiento establecida en el inc. c) del art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; en consecuencia, es suficiente la voluntad discrecional de la autoridad, para proceder al retiro o remoción del funcionario; e) El Tribunal Constitucional, ha mantenido una línea jurisprudencial respecto a la subsidiaridad, que al decir de la SC 0336/2006 de 10 de abril, que menciona las subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, así el inciso: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…).” En consecuencia, solicita se declare “improcedente o se deniegue el recurso interpuesto con expresa condenación de costas procesales” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Funcionarios de libre nombramiento;
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley
- “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”
- APROBAR