Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Por memorando de agradecimiento de servicios M. 039/2009 de 2 febrero, suscrito por el Fiscal General de la República -ahora demandado- se comunica a la representante del accionante la desvinculación con la institución ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Funcionarios de libre nombramiento;
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley
- “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”
- APROBAR