SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su mandante, ingresó a trabajar en la Fiscalía de Distrito de Cochabamba desde el 1 de septiembre de 1997 en el cargo de Secretaria, mediante memorando M 057/97 emitido por el Fiscal General de la República; posteriormente, en el cargo de programadora (informática) con el ítem respectivo, habiendo computado hasta el momento que le fue entregado el memorando de agradecimiento de servicios 039/2009, once años y cinco meses de antigüedad.
Indica que, en fecha 10 de febrero de 2009, su representada recibió el referido memorando de agradecimiento de servicios, con el que la despedían de la institución, aduciendo reestructuración institucional, sin que previamente se le realice sumario alguno y sin considerar su estabilidad como funcionaria no eventual, toda vez que tenía ítem asignado en el nivel 11 de la escala salarial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Funcionarios de libre nombramiento;
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley
- “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”
- APROBAR