SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/09 de 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 69 a 71, declaró “improcedente” la tutela demandada, argumentando que la representante del accionante no es funcionaria de carrera, resultando ser una de libre nombramiento, constatándose que el MP, no ha implementado aún la carrera administrativa; por lo que, la accionante no goza de los derechos establecidos en el numeral II del art. 7mo del Estatuto del Funcionario Público.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque utilizando una terminología inadecuada, porque debió haber denegado la tutela, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración de las normas aplicables al caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Funcionarios de libre nombramiento;
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley
- “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”
- APROBAR