SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

“ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”

Mediante memorando M 057/97 de 1 de septiembre de 1997, el Fiscal General de la República, designa a Martha Sandra Claros Sossy, como Secretaria en la Fiscalía de Distrito de Cochabamba. Posteriormente, la misma autoridad el 25 de septiembre de 1998, la nombra Administrador de Sistemas Informáticos. El Fiscal General de la República, en consideración a que, el personal administrativo del Ministerio Público, depende de su autoridad por ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conforme la atribución conferida a éste, para la designación del personal administrativo del Ministerio Público, contenida en el art. 36 inc. 16) de la LOMP, “ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación”, emite el memorando de agradecimiento de servicios M 039/2009, con el que se le notifica el 10 de febrero de 2009.

Del análisis de los antecedentes, se establece que Martha Sandra Claros de Fuentes ingresó a desempeñar funciones en el MP, producto de la designación de la MAE, mediante memorándum y no, producto de reclutamiento, mediante convocatorias internas y externas, conforme lo establece el art. 23 del EFP, por cuanto su designación se realizó antes de la entrada en vigencia del EFP; en consecuencia, ella, pudo regularizar su situación, sometiéndose en su oportunidad a lo establecido en el art. 70 del EFP, aspecto que no consta en antecedentes, por lo que al no cumplir con los requisitos señalados para constituirse en una funcionaria de carrera, en ese contexto jurídico, su situación se adecua perfectamente a la de una funcionaria de libre nombramiento; por tanto, al presente caso, se debe aplicar el razonamiento, contenido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, máxime si el art. 233 de la CPE, establece que las servidoras y servidores públicos que ejercen funciones de libre nombramiento, no forman parte de la carrera administrativa.