SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

A objeto de reforzar este principio que rige excepcionalmente a la acción de libertad, y evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, instituyó ciertos supuestos en los que no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, dentro de los cuales, en el caso que nos interesa, se halla: “…Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…” (las negrillas nos corresponden).

Lo determinado por la jurisprudencia, va en correspondencia a lo preceptuado en instrumentos internacionales de derechos humanos, que obligan la institución de un medio legal de protección eficiente, pronto y eficaz para restituir la libertad, como un derecho fundamental, en caso que hubiere sido restringida. Así, el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), dispone: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. Es por ello que, en caso de existir un medio legal idóneo para asegurar la protección del derecho a la libertad alegado como lesionado, de forma oportuna, eficaz e inmediata, debe acudir previamente; y sólo si no se logra su reparación, habilitar esta vía.