SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 19 de agosto de 2009, se realizó audiencia “de confesoria”, en la que su abogado solicitó la palabra a fin de interponer excepciones e incidentes; sin embargo, se le negó sin fundamentación legal alguna, motivo por el que pidió fotocopia legalizada del acta, que pese a estar autorizada por el Vocal Relator, no se le entregó.
El 27 de ese mes y año, asistió a la audiencia de apertura de debates y vista de la causa a horas 9:30, en la que infringiendo la seguridad jurídica y el debido proceso, se ordenó su detención preventiva, por una solicitud del Fiscal Militar, fundamentada en la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización, sin ofrecer ningún elemento probatorio que le permitiera asumir su defensa a objeto de presentar documentación de descargo; dejándole en total indefensión, extremo que impugnó ante el Tribunal Penal de Justicia Militar, haciendo notar también que no se le notificó para la consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- a) Del procesamiento indebido invocado dentro de la presente acción de defensa: Supuesta negativa de plantear incidente de actividad procesal defectuosa
- b) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva del accionante
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Sobre la jurisdicción militar
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- las normas procesales en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, jurisprudencia que es compatible con el nuevo texto constitucional y aplicable al caso concreto
- ordenar la tutela
- otorgar
- REVOCAR