SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 31 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, ordenando la restitución del derecho a la libertad del accionante, a efectos que asuma su defensa conforme manda la Constitución Política del Estado y el Código Penal Militar, recordando a los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar codemandados, la obligación que tienen de ceñir sus actuaciones a la Ley Fundamental y leyes militares; disponiendo por otra parte que, el agraviado acuda a la autoridad competente en cuanto a la nulidad de obrados demandada por aplicación errónea de la ley. De igual manera, resolvió la remisión de antecedentes al Ministerio Público a objeto de investigarse la conducta del auditor y Secretario de Cámara, por el delito de desobediencia a la autoridad, previsto por el art. 160 del Código Penal (CP).
La Resolución sostuvo como argumento que, el Tribunal Permanente de Justicia Militar en el que se tramitaba el juicio militar contra el accionante por la supuesta comisión del delito de malversación; en pleno desconocimiento del Código de Procedimiento Penal Militar, en sus arts. 101, 102, 152 y 181 “(derogado por la S.C. 0738/06-R)” (sic), del Código de Procedimiento Penal, de la Ley Fundamental y demás normas de carácter vinculante y obligatorio; desconoció que al haber derogado la Disposición Final Sexta del CPP, todas las leyes especiales contrarias a sus disposiciones; la interposición, tramitación y resolución de las excepciones e incidentes dentro de un proceso militar, debe ser acorde a lo previsto en los arts. 314 y 315 del Código citado; lo que no aconteció en el caso de análisis, violándose por ende el debido proceso y la seguridad jurídica al dejar en indefensión al procesado, al extremo de privarle de libertad en forma totalmente indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- a) Del procesamiento indebido invocado dentro de la presente acción de defensa: Supuesta negativa de plantear incidente de actividad procesal defectuosa
- b) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva del accionante
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Sobre la jurisdicción militar
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- las normas procesales en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, jurisprudencia que es compatible con el nuevo texto constitucional y aplicable al caso concreto
- ordenar la tutela
- otorgar
- REVOCAR