SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó los argumentos vertidos en la demanda, manifestando que en la audiencia pública confesoria se cometieron una serie de irregularidades, como el haber dado participación al auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar; no aplicar los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a las excepciones e incidentes, al haber quedado derogado el art. 181 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), por la Disposición Final Sexta; impidiéndole que pudiera hacer uso de esos medios de defensa en forma oral, exigiéndole su presentación por escrito. Por otra parte, se notificó a su cliente para que asista a la audiencia de apertura de debates, en la que se ordenó su detención preventiva, sin elemento probatorio alguno ni fundamentar la Resolución conforme el art. 235 ter del procedimiento penal; demostrándose de lo expresado, la violación al debido proceso y seguridad jurídica, correspondiendo por ende, disponer la libertad de su defendido, al no concurrir los peligros de fuga ni obstaculización. Con costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- a) Del procesamiento indebido invocado dentro de la presente acción de defensa: Supuesta negativa de plantear incidente de actividad procesal defectuosa
- b) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva del accionante
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Sobre la jurisdicción militar
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- las normas procesales en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, jurisprudencia que es compatible con el nuevo texto constitucional y aplicable al caso concreto
- ordenar la tutela
- otorgar
- REVOCAR