SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó los argumentos vertidos en la demanda, manifestando que en la audiencia pública confesoria se cometieron una serie de irregularidades, como el haber dado participación al auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar; no aplicar los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a las excepciones e incidentes, al haber quedado derogado el art. 181 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), por la Disposición Final Sexta; impidiéndole que pudiera hacer uso de esos medios de defensa en forma oral, exigiéndole su presentación por escrito. Por otra parte, se notificó a su cliente para que asista a la audiencia de apertura de debates, en la que se ordenó su detención preventiva, sin elemento probatorio alguno ni fundamentar la Resolución conforme el art. 235 ter del procedimiento penal; demostrándose de lo expresado, la violación al debido proceso y seguridad jurídica, correspondiendo por ende, disponer la libertad de su defendido, al no concurrir los peligros de fuga ni obstaculización. Con costas, daños y perjuicios.