SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad

         En cuanto a su ámbito de protección, del contenido del artículo citado, se desprende que esta garantía jurisdiccional, tutela los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física, no contemplando otros derechos que por su naturaleza no pueden ser demandados a través de la misma.

         En la presente acción de defensa, se denuncia la lesión de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y al debido proceso; entendiéndose también de su lectura, que se demanda la violación del derecho a la libertad. Al respecto, debe observarse lo expuesto ut supra, no siendo posible someter a estudio la supuesta violación de los derechos a la petición, defensa y “seguridad jurídica”, configurada como un principio del Estado de Derecho en el art. 178.I de la Ley Fundamental; sino únicamente lo relativo al derecho a la libertad y al debido proceso, si en cuanto al segundo se cumplieren los supuestos que la jurisprudencia constitucional estableció para su procedencia a través de esta garantía jurisdiccional.