SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
En cuanto a su ámbito de protección, del contenido del artículo citado, se desprende que esta garantía jurisdiccional, tutela los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física, no contemplando otros derechos que por su naturaleza no pueden ser demandados a través de la misma.
En la presente acción de defensa, se denuncia la lesión de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y al debido proceso; entendiéndose también de su lectura, que se demanda la violación del derecho a la libertad. Al respecto, debe observarse lo expuesto ut supra, no siendo posible someter a estudio la supuesta violación de los derechos a la petición, defensa y “seguridad jurídica”, configurada como un principio del Estado de Derecho en el art. 178.I de la Ley Fundamental; sino únicamente lo relativo al derecho a la libertad y al debido proceso, si en cuanto al segundo se cumplieren los supuestos que la jurisprudencia constitucional estableció para su procedencia a través de esta garantía jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- a) Del procesamiento indebido invocado dentro de la presente acción de defensa: Supuesta negativa de plantear incidente de actividad procesal defectuosa
- b) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva del accionante
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Sobre la jurisdicción militar
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- las normas procesales en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, jurisprudencia que es compatible con el nuevo texto constitucional y aplicable al caso concreto
- ordenar la tutela
- otorgar
- REVOCAR