SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

2.

2. El proceso tiene calidad de cosa juzgada, es así que la misma Sala, resolvió anteriormente otra acción de amparo constitucional que impugnaba el Auto Supremo 451 de 15 de diciembre de 2008, que resolvía el tema de fondo, es así que el argumento de impugnar una Resolución incidental dentro del proceso, arguyendo que se ha vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, implica en consecuencia actos consentidos, además que resulta contradictorio, pues el proceso ha concluido y adquirió calidad de cosa juzgada; es decir, que corresponde impugnar la vulneración a ser juzgado en un plazo razonable "pre factum" no "post factum", es decir, antes que termine el proceso, no después de haber concluido.