SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representado se encuentra procesado desde el 30 de mayo 2001, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en el que inicialmente se dictó Sentencia el 12 de abril de 2002, declarándolo absuelto de pena, sin especificar respecto a qué delitos; Resolución que fue apelada por el Ministerio Público, dictándose el Auto de Vista el 10 de diciembre de ese año, anulando la Sentencia y disponiendo que el Tribunal aquo, dicte nueva sentencia, que fue emitida el 18 de febrero de 2003, reiterando la absolución de su representado de los delitos que se le acusó, Resolución que apelada por el Ministerio Público, fue resuelta por Auto de Vista 594/2003 de 11 de septiembre, revocando la absolución decretada a favor de Marco Gunter, declarándole autor del delito de transporte de sustancias controladas.
Ante dicha Resolución del Tribunal de apelación, su representado recurrió de casación el 17 de enero de 2004; transcurridos cuatro años y seis meses de haber presentado el recurso; y siete años y dos meses de iniciado el proceso, sin que los Ministros de la Corte Suprema resuelvan el recurso, el 20 de julio de 2008, solicitó la extinción de la acción penal, que mereció el Auto Supremo 347 de 7 de noviembre del citado año, en el que declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal, bajo el fundamento que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad y que su representado, realizó actos dilatorios, notificándole con dicha Resolución el 1 de diciembre de "2009".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión..."
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto..."
- menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
- Autorestricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada par los jueces y Tribunales ordinarios.
- "Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación;
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente"
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- "…el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal,
- La determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, y no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo previsto por ley sino también por la conducta de las partes que intervienen en el proceso
- aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- III.3. El caso analizado
- APROBAR