SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2. Sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso

La duración del proceso, se encuentra regulada par la Disposición Transitoria Tercera del CPP, establece lo siguiente: "Las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código". Empero, la extinción del proceso, no opera automáticamente con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales que la reglamentan, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, con el fin de determinar cuáles fueron las causas de la demora en la tramitación del proceso penal, para luego disponer, en su caso, la que fuere de ley.