SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente"

"De lo desarrollado previamente, se concluye que efectivamente la jurisprudencia constitucional; ha establecido claramente que no puede analizar aquellos defectos o errores procesales que no tienen relevancia constitucional, y que la jurisdicción ordinaria tiene como atribuciones exclusivas la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente" (las negrillas fueron añadidas) (SC 0419/2010-R de 28 de junio).