Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
3.
3. En atención a la SC 0763/2003-R de 6 de junio, el accionante permitió que el proceso penal cobre ejecutoria; es decir, concluya el mismo, para recién solicitar tutela respecto de dicha Resolución; en consecuencia, nos encontramos ante actos consentidos por el propio representado de los accionantes, que no pueden ser examinados cuando el proceso penal ha fenecido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión..."
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto..."
- menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
- Autorestricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada par los jueces y Tribunales ordinarios.
- "Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación;
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente"
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- "…el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal,
- La determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, y no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo previsto por ley sino también por la conducta de las partes que intervienen en el proceso
- aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- III.3. El caso analizado
- APROBAR