SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"

Por último, es preciso destacar que la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, de previo y especial pronunciamiento, constituyendo además una resolución que corresponde ser enmarcada dentro de los parámetros de las resoluciones judiciales; es decir, que debe ser pronunciada con la debida motivación y fundamentación, en ese entendido, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" (las negrillas nos corresponden).