SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

"…el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y

En relación al tema en análisis, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0101/2004, estableció que: "…el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y " la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"  (las negrillas son nuestras).