SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.3.  El caso analizado

La problemática planteada, el Auto Supremo 347 de 7 de noviembre de 2008, ahora impugnado, fue dictado a consecuencia de la solicitud de extinción de la acción penal que presentó el representado de las accionantes, al  encontrarse a más de siete años y dos meses de iniciado el proceso que se sigue en su contra, y de cuatro años y seis meses de haber presentado el recurso de casación, que no fue resuelto.

Sin embargo, las accionantes mediante la presente acción tutelar pretenden que a través de la vía constitucional, se ingrese a interpretar y valorar la prueba que la justicia ordinaria realizó, situación que no corresponde, pues en el caso de autos, no se cumplen los presupuestos que la jurisprudencia constitucional estableció para que, de manera excepcional, se ingrese al análisis de la interpretación que la justicia ordinaria efectúo, o a una revisión sobre la valoración de la prueba que se hizo. Excepciones que de acuerdo a la SC 0995/2004-R de 29 de junio, procede: "…a) Cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) Los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) Esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados". Bajo ese razonamiento, resulta inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción de amparo constitucional.