SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la demanda de asistencia familiar que formuló Judith Tania Villarroel Oporto, en su contra; el Juez Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia 55/06, fijándole una asistencia familiar de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), de carácter mensual en forma de pensión y mediante depósito judicial, a favor de su hijo E.A.A.V. Adquiriendo calidad de cosa juzgada la Resolución citada, la demandante impetró la liquidación de pensiones, ascendiendo el monto adeudado a Bs2000.- (dos mil bolivianos); aprobándola a través de Auto de 13 de abril de 2009, que ordenó librar mandamiento de apremio en caso de incumplimiento.
El 22 de junio de 2009, cumpliendo su deber, con la ayuda de su madre, depositó la totalidad del monto liquidado, quedando desde ese momento extinguido y sin ningún valor legal, el mandamiento de apremio de 23 de abril; por ende, suspendida su ejecución. Sin embargo, el 10 de octubre de ese año, aproximadamente a horas 15:30, en inmediaciones de la calle Junín y 6 de octubre, en circunstancias en que se dirigía hacia el mercado Fermín López, la demandante se le acercó increpándole que le cancele lo que le debía de pensiones, respondiéndole que había pagado.
Inmediatamente después, llamó por teléfono celular a la Policía, llegando al lugar una moto del “PAC” a toda velocidad que casi le atropella; indicándole un funcionario policial que estaba arrestado, contestándole que existía una equivocación, a lo cual sacando gas lacrimógeno en spray, le ordenó que se quedara donde estaba; circunstancia en la que procedió a enmanillarlo conjuntamente otro Policía, a la vista de todos los ocasionales transeúntes que lo miraban como un delincuente.
Posteriormente, le condujeron a la cárcel de San Pedro, en la que el Oficial que se hallaba de servicio, se dio cuenta que el mandamiento que se pretendía ejecutar era de más de seis meses atrás y que se había cancelado el monto adeudado, rehusándose a ingresarlo al recinto penitenciario; mientras la demandante se mofaba de lo acontecido. Aproximadamente a horas 19:30, su madre sorprendida de la mala fe con la que se actuó, con la finalidad que no ingrese a la cárcel, depositó el monto liquidado, pese a que carecía del dinero en efectivo, teniendo que vender algunas cosas para recaudarlo; que por otra parte, se había pagado la totalidad de la suma adeudada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR