SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2009 de 31 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, declarando “improcedente” la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue notificado con el Auto de 13 de abril de 2009, que aprobó el monto total de la liquidación de asistencia familiar, el 14 de ese mes y año; al no hacerla efectiva, el 27 de marzo, se libró mandamiento de apremio en su contra; empero, consta por certificado de depósito judicial, que canceló la suma de Bs2000.-, asumiendo conocimiento de aquello la autoridad jurisdiccional, al dictar el proveído de 23 de julio, ordenando su pago a la accionante por el Departamento Financiero; 2) El fundamento de la acción de libertad, está vinculado al uso excesivo de fuerza por parte de los funcionarios policiales demandados, quienes sin considerar que se hizo efectiva la cancelación de la suma liquidada por asistencia familiar, hubieran actuado con exceso privándole de libertad; 3) Si bien la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales protegen este derecho; en el caso analizado, al margen de haberse establecido la ausencia del accionante en la audiencia; entre los antecedentes, no se adjuntó un solo elemento de convicción o de prueba que permita inferir que los funcionarios policiales demandados hubieran actuado en la forma en que se refiere en la acción de defensa; 4) Al dorso del mandamiento de apremio, se advierte la existencia de una nota que expresa constancia de la entrega de la suma de Bs2000.-, que se hubiere efectuado en la carceleta de la Corte Superior de Distrito; sin embargo, este hecho no acredita por sí solo, que los demandados hayan privado de libertad al accionante de la forma en la que se denuncia; y, 5) Esta ausencia de prueba hace imposible que se pronuncie una decisión que conceda la tutela pedida, imponiéndose por el contrario, la declaratoria de no haber lugar a otorgarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR