SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida

A fin de verificar si corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, se debe previamente establecer si la presente acción de defensa fue interpuesta cuando el accionante se encontraba efectivamente privado de su libertad o ya había cesado; siendo que conforme ha determinado la SC 0451/2010-R de 28 de junio, que recondujo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre -después de realizar un análisis de la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional y de los casos en que procede por disposición del art. 125 de la CPE-: Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.