SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se advierte de los hechos que motivan la acción de defensa, resumidos en el punto I.1.1 y en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia, que el accionante denuncia que fue privado de libertad indebidamente el 10 de octubre de 2009, de la forma allí expresada. Siendo puesto en libertad ese mismo día, sin especificar la hora, al haber pagado nuevamente el monto de la asistencia familiar que había depositado el 22 de junio de 2009. Presentando su acción de libertad el 30 de octubre de ese año, como consta del cargo de recepción cursante a fs. 14 vta.

Por ende, es aplicable el razonamiento asumido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente; al haberla formulado veinte días después que cesó la supuesta privación ilegal de su libertad, obviando que la finalidad de esta acción es la restitución de la libertad física o de locomoción, siendo intrascendente su formulación posterior a dicha restitución, es decir no tiene ninguna eficacia, cuando el acto ilegal o indebido denunciado concerniente a una detención o privación de libertad física, haya cesado a momento de plantearla; siendo presupuesto ineludible para ingresar al fondo del asunto, que persista la lesión. Caso contrario, se desnaturaliza la esencia de la acción de libertad, fijada por el art. 125 de la Ley Fundamental.

Por otra parte, cabe referirse al petitorio efectuado por el accionante, en sentido que la jurisdicción constitucional, ordene la imposición de costas, daños y perjuicios ocasionados sobre quien correspondiere, más la devolución de Bs2000.- depositados ilegalmente en la carceleta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en manos de la demandante. Siendo claro que su pretensión, no era el cese de su privación de libertad que había finalizado; sino la restitución de la suma que había cancelado en forma doble, pedido que concernía realizarlo a través de los mecanismos intraprocesales fijados por ley, y sólo ante su persistencia, mediante la acción de amparo constitucional al ser un tema relativo al debido proceso, en el que no se cumplen los supuestos para ser considerado por esta acción; es decir, vinculación directa con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión.