Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. El 9 de abril de 2009, la demandante pidió aprobar la liquidación de pensiones realizada y se intime al demandado a su pago (fs. 4 a 5). Por Auto de 13 de ese mes y año, el Juez de la causa dio curso a lo impetrado, conminando a la cancelación de la suma adeudada bajo pena de librarse mandamiento de apremio (fs. 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR