SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el 10 de octubre de 2009, en inmediaciones de la calle Junín y 6 de octubre de la ciudad de Oruro, en circunstancias en que se dirigía al mercado Fermín López, fue increpado por la demandante que le cancele lo que debía de pensiones; siendo arrestado posteriormente por funcionarios policiales, quienes ejecutaron un mandamiento de apremio con data de seis meses, sin observar que el 22 de junio de ese año, había hecho efectivo el pago del monto de asistencia familiar que adeudaba; no obstante en esa circunstancia su madre se vio obligada a pagar nuevamente, para impedir su reclusión en la cárcel. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen privación de libertad arbitraria e ilegal, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR