Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.2. Informe de los demandados
El abogado de los funcionarios policiales patrulleros y del Encargado de Seguridad de la Carceleta de la Corte Superior de Distrito, codemandados, refirió en la audiencia que, al no haber asistido la parte accionante, concernía denegar la tutela, al no existir prueba ni fundamentos sobre los hechos denunciados; negando de su parte, las aseveraciones efectuadas contra sus defendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR