Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. Al dorso del mandamiento de apremio de 23 de abril de 2009, cursa un proveído de 10 de octubre de ese año, firmado por los demandados en la presente acción de libertad, el accionante y su madre, del que se acredita que en dicha fecha, Edgar Arrayarán Suárez canceló la suma de Bs2000.- a favor de la demandante (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR