SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

Por lo anotado, solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 87/2008 de 14 de julio; y en consecuencia, el pronunciamiento de nueva resolución “restituyendo los derechos y garantías constitucionales injustamente conculcados”; y, b) Que la nueva resolución se pronuncie ordenando la extinción de la acción penal sin discriminación entre los coimputados.

La decisión asumida se basó en los siguientes fundamentos: a) Dentro de la acción penal seguida a instancias del Ministerio Público y el Fondo de Desarrollo Campesino contra Hugo Lozano Simón, María Virginia Orsi Añez, Juan Carlos Herrera Ruiz y Jorge Alfonso Roca Simón, por delitos de asociación delictuosa y otros, proceso cuya tramitación desde la denuncia de 3 de enero de 1994, hasta el pronunciamiento de la Resolución 124/2006, tuvo una duración de doce años y seis meses sin que exista sentencia ejecutoriada, situación ante la cual el accionante solicitó la extinción de la acción penal resuelta a través de la Resolución citada emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, disponiendo la extinción para unos encausados y no así para el actual agraviado y otro, fallo que en recurso de apelación se confirmó mediante Auto de Vista 87/2008 de 14 de julio; b) El Auto de Vista cuestionado dispone en la parte considerativa segunda punto cuarto, sobre la que se sustenta la decisión del fallo, que en cuanto al accionante y Juan Carlos Herrera se evidenció que ambos presentaron incidentes dilatorios dentro del proceso penal que obstaculizaron la tramitación continua de la causa, sin establecer las diferencias entre los denominados mecanismos de defensa y aquellas acciones dilatorias, tomando en cuenta además que el derecho de defensa en materia penal es inviolable; c) La Resolución puesta en duda soslaya el derecho a la igualdad jurídica, por cuanto los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica jurídica los casos que plantean la misma problemática; d) Dentro del marco de la garantía constitucional del debido proceso, vinculado estrechamente con el derecho a la defensa, surge la inexcusable obligación de toda autoridad de pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas; y, e) En lo referente al memorial de adhesión a la demanda de amparo constitucional, este Tribunal no considera admisible su adhesión en razón a que la acción de amparo es una garantía constitucional para establecer derechos subjetivos de la persona, quien tiene la obligación de fundamentar tanto sobre los hechos o actos y efectuar una petición concreta.