SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, instituye la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad la defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129.I de la misma Ley Fundamental, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, conocido como el principio de subsidiariedad de la acción. El principio de inmediatez es otro pilar fundamental, establecido en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente manera: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Sobre el segundo principio descrito, la jurisprudencia constitucional estableció que esta acción de defensa tiene por objetivo otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos fundamentales y garantías reconocidos en la Norma Fundamental, ante los actos, resoluciones u omisiones indebidas, transgresores de aquellos, ejecutados por funcionarios públicos o particulares. Precisamente en atención a su naturaleza jurídica, la Constitución Política del Estado determinó el plazo máximo de los seis meses, a contar a partir de la vulneración de los derechos o del conocimiento de esta violación, para su presentación, término después del cual el análisis de los hechos alegados por los agraviados no pueden ser efectuado siendo que lo contrario desnaturalizaría su finalidad.