SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que se le sigue desde el 3 de enero de 1994, después de haberse decretado Auto de procesamiento y de recibida su declaración confesoria en la fase del plenario, el 27 de septiembre de 2004, solicitó la extinción de la acción penal, resuelta por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, mediante Auto motivado 124/2006 de 1 de agosto, contra el que interpuso recurso de apelación el 11 del mismo mes y año. La Sala Penal Tercera a través de Auto de Vista 87/2008 de 14 de julio, resolvió el recurso de apelación planteado confirmando la Resolución impugnada, violando sus derechos y garantías por cuanto se adujo que presentó incidentes dilatorios, sin mencionar cuáles hubieran sido esos, en clara contradicción a la línea establecida en la SC 0101/2004 y su complementario A. C. 0079/2004-ECA, confundiendo lo que es la presentación de incidentes dilatorios con la de medios de defensa que la ley concede y reconoce al interior del proceso a todo encausado.

El Auto de Vista confirmatorio, determinó la procedencia de la extinción de la acción penal para el primer implicado, Hugo Lozano Simón y no así para los otros coimputados, vulnerándose el principio de igualdad como valor supremo y las SSCC “83/2000-R y 002/2001-R”, porque no puede el órgano jurisdiccional mediante sus operadores, sean jueces o vocales, aplicar distintas medidas de valoración sobre los actos de los imputados, quebrando la apreciación objetiva individual prevista por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, beneficiando a unos imputados y violando el derecho a la igualdad en juicio de los otros.

El informe de la Secretaria abogada del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, expresa que estando detenido preventivamente por más de dos años, no realizó actuaciones injustificadas que hubieren provocado dilación del proceso, pero sí alguna solicitud de internación por su delicado estado de salud que fueron aceptadas, informe que no se compulsó correctamente por cuanto es claro y contundente respecto a sus actos en el proceso; en consecuencia, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, al permitir la prolongación de un proceso en contra de toda norma, vulneraron la seguridad jurídica y el debido proceso.