SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante invoca la protección de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, en cuanto a la motivación y fundamentación debida de las resoluciones; y, a la igualdad, este configurado también como un valor, en razón a que los Vocales demandados a momento de resolver el recurso de apelación que planteó contra el Auto Motivado 124/2006 de 1 de agosto, que declaró improcedente su solicitud de extinción de la acción penal, del mismo modo resolvieron declarar improcedente su impugnación sin considerar que a los otros coprocesados se les extinguió la acción penal y que él nunca efectuó actos que dilataron la sustanciación de la causa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales y de la garantía constitucional del accionante, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2.
- i)
- 3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR