SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
En audiencia, el abogado apoderado de Juan Carlos Herrera Ruiz, arguyó: i) Su representado también planteó una excepción de extinción de la acción penal, al igual que el agraviado, que erróneamente en apelación fue declarada improcedente; ii) El Juez de la causa demoró en forma excesiva en la investigación y tramitación de la presente causa por lo que la extinción de la acción penal se convirtió en una sanción al órgano jurisdiccional; iii) La Sala demandada en lugar de llegar a sus propias conclusiones, de someterse a la pertinencia de la resolución y de efectuar un análisis de los puntos específicos de los recursos de apelación, argumentó que en el caso de autos los imputados María Virginia Orsi Añez y Hugo Lozano Simón, si bien presentaron recursos de apelación, incidentes y excepciones, éstos constituyen mecanismos de defensa los cuales se encuentran consagrados en la Constitución; y, iv) En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista cuestionado con relación al comportamiento en el procesado Jorge Alfonso Roca Simón, no especificaron cómo, ni de qué fecha a qué fecha obstaculizó el proceso, mucho peor en cuanto a su representado, Juan Carlos Herrera Ruiz, no se realizó ninguna corelación de los hechos, habiendo omitido considerar que no existen acciones dilatorias de parte de su mandante y del agraviado, es más la denuncia contra Juan Carlos Herrera Ruiz se admitió por el Fiscal de Distrito a través de providencia de 3 de enero de 1994, se le tomó su declaración en Sucre en la misma fecha, haciéndose constar que su domicilio está situado en la ciudad de Trinidad, luego el 15 de enero del mismo año, a los pocos días del inicio de la acción penal, prestó una declaración complementaria en Trinidad, señalando domicilio procesal para ser notificado con todos los actuados del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2.
- i)
- 3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR