SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 230/2009 de 16 de junio, cursante de fs. 40 a 42 vta., por la que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el memorándum Cite URRHH 0019/2009 de 2 de febrero y la Resolución Administrativa DIR SEDES RR 01/2009 de 10 de marzo, expedidas por la Dirección Técnica Departamental del SEDES Chuquisaca; disponiendo la restitución inmediata a su fuente laboral que ejercía hasta antes del agradecimiento de sus servicios y los efectos que ello conlleva. Con responsabilidad civil a ser averiguada y exigida en ejecución de fallo, si correspondiera; con los siguientes fundamentos: 1) Por la documental aparejada se demostró que el accionante fue contratado el 15 de abril de 2009 y que tiene bajo su dependencia a su hermana con discapacidad psicológica (epilepsia) con un grado de disfunción del 80 %; 2) En el ámbito de protección que otorga el art. 5.II del DS 27477, modificado por el DS 29608, se evidencia que la decisión de la autoridad demandada de agradecer servicios sin ninguna justificación, ratificada en recurso de revocatoria sin tomar en cuenta la excepción que prevé dicha norma, ha efectuado una parcial interpretación, dado que no consideró que la hermana del demandante que está bajo su dependencia, tiene una incapacidad permanente con grado de disfunción de 80%, lo que le da derecho a la inamovilidad funcionaria; 3) La Sección VIII del Capítulo Tercero de la Constitución Política del Estado, en sus tres articulados establecen que los derechos de las personas discapacitadas serán protegidos por el Estado; 4) Se demostró que la autoridad demandada restringió el derecho al demandante a la inamovilidad funcionaria y por ende lo privó de ejercer su derecho al trabajo; y, 5) Se deja constancia que en caso como el presente, no rige el principio de subsidiariedad ante la inminencia de un daño irreparable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”
- “Las personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR