SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

Fragmento 17

El cumplimiento del requisito relativo a la edad establecida en la indicada norma, encuentra su salvedad, ante la calidad de permanente; empero, debe ser declarada y acreditada por el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al DS 28521. En el caso concreto, se advierte que Sandi Graciela Balvín Parra, hermana del accionante, adolece de una discapacidad permanente, con un porcentaje del 80%, según Carnet de Discapacidad 01-19820208SBP, expedido por el CONALPEDIS; condición corroborada por el Certificado Médico extendido por la Dirección Departamental del CODEPEDIS-CHUQUISACA, que data de 10 de julio de 2008, en el cual se evidencia que presenta discapacidad mental y epilepsia con restricción y deficiencia para el desarrollo de sus actividades; ratificado por el informe social de la misma Institución de 16 de febrero de 2009, añade que depende de su hermano debido a que sus padres son personas de avanzada edad y de escasos recursos económicos.