SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorándum URRHH SEDES Ch 132/2008 de 15 de abril, se le designó en el cargo de Odontólogo M/T del Centro de Salud de Villa El Rosario del Tejar, dependiente de la RED I Sucre con Ítem 61112. El 29 de agosto de ese año, informó que bajo su dependencia tenía una hermana discapacitada, de conocimiento del Director Técnico de entonces en fecha 18 de julio de ese año. Desempeñó normalmente sus funciones, hasta que mediante memorándum URRHH 0019/2009 de 2 de febrero, firmado por la autoridad demandada, se le agradeció por sus servicios y sin mayor explicación lo despidió. Al día siguiente, solicitó su reincorporación, en función a que gozaría de inamovilidad funcionaria.

Mediante CITE/AL 025/09 de 7 de febrero, el Comité de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), informó a la autoridad demandada, de la discapacidad de Graciela Sandi Balvín Parra, quien se encontraría afiliada a esa Institución y dependería de su persona para cubrir sus necesidades básicas. La Dirección Departamental del Trabajo de esa ciudad, el 11 de febrero de ese año, solicitó informe respecto a su situación laboral; mediante CITE UJ/SEDES 09/2009, el SEDES indicó que debido a la modificación del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, por el art. 5.II del DS 29608, previamente debía verificarse la edad de la persona discapacitada, si la misma es permanente y su condición de tutor.

El 16 de febrero de ese año, planteó recurso de revocatoria contra el memorándum URRHH 019/2009, empero, aplicando la norma de forma retroactiva y omitiendo considerar que su contratación data de 15 de abril de 2008, durante la vigencia del DS 27477 (SSCC 0988/2006-R y 0051/2007-R), se dictó la Resolución Administrativa  (RA) DIR SEDES RR 01/2009 de 10 de marzo, que al margen de resaltar su condición de funcionario provisorio, confirmó el memorándum impugnado, indicando que la modificación del art. 5.II del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, dispone la inamovilidad funcionaria para padres o tutores que tengan bajo su dependencia a una menor de 18 años, circunstancia que no concurriría dado que su hermana sería mayor de veinticinco años y no haber acreditado su condición de tutor.

Según informe social, acreditó ser el único miembro de una familia numerosa, que cuenta con trabajo y cuyo salario cubriría los gastos de medicación y curación que requiere el tratamiento de su hermana. Por la naturaleza del derecho a tutelar, el Tribunal Constitucional, estableció la no incidencia del principio de subsidiariedad, ni el agotamiento previo de las vías administrativas (SSCC “235/2007-R” de 10 de abril y “523/2007-R” de 21 de junio).