SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.5.
II.5. El Certificado Médico extendido por la Dirección Departamental del CODEPEDIS, de 10 de julio de 2008, certifica que Sandi Graciela Balvín Parra, es una persona con discapacidad mental y epilepsia que presenta restricción y deficiencia para el desarrollo de sus actividades (fs. 13). Según informe social de la misma Institución, de 16 de febrero de 2009, indica que la hermana del accionante sufre un grado de discapacidad del 80% y debido a que sus padres son personas de la tercera edad con escasos recursos económicos, depende de su hermano (fs. 14 a 15). El grado de discapacidad se encuentra corroborado por el carnet de discapacidad 01-19820208SBP, expedido el 4 de agosto de 2008, hasta el 4 de igual mes de 2011, por el CONALPEDIS; es decir, que tiene una vigencia de tres años (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”
- “Las personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR