SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que motivaron la presente acción, se evidenció que según Memorándum URRHH SEDES CH 132/2008 de 15 de abril, el accionante fue designado en el cargo de “ODONTÓLOGO M/T DEL CENTRO DE SALUD DE VILLA ROSARIO DEL TEJAR, DEPENDIENTE DE LA RED I SUCRE”, con ítem 61112 y posesionado el 22 de ese mes y año. Empero, por memorándum Cite URRHH 0019/2009 de 2 de febrero, sin ningún justificativo la autoridad demandada agradeció sus servicios; por lo que mediante memorial de 17 del mismo mes y año, planteó recurso de revocatoria, manifestando que bajo su dependencia tiene a una hermana con discapacidad, por lo que gozaría de inamovilidad funcionaria en aplicación del art. 5 del DS 27477. En respuesta el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, dictó la RA DIR SEDES RR 01/2009 de 10 de marzo, rechazando el recurso de revocatoria y manteniendo inalterable el memorándum impugnado, con el fundamento que la referida norma fue modificada por el DS 29608 y que según informe de la Trabajadora Social del CODEPEDIS, la hermana del accionante poseería edad que superaría la establecida por el indicado Decreto Supremo y no contaría con documento expedido por el Ministerio de Salud que contenga la declaratoria de invalidez permanente (Conclusión II.4).
Por mandato constitucional, todas las “personas con discapacidad”, tienen derecho al trabajo en condiciones adecuadas que permita su sustento y el de su familia que les asegure una vida digna; las normas que regulan su aplicación establecieron inamovilidad funcionaria para las mismas y los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia, tanto en instituciones públicas o empresas privadas, con la salvedad que podrán ser despedidos por las causales establecidas en la Ley y emergente de un debido proceso, en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”
- “Las personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR