SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”
Con carácter previo al análisis del marco legal y jurisprudencial de la problemática planteada, es importante definir que se entiende por “discapacidad”, así la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, la define como: “…toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”. Partiendo de esa precisión, se entiende que son aquellas personas que por adolecer de una disfuncionalidad psíquica o física no pueden desenvolverse de forma independiente en distintos ámbitos como las demás personas.
La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo en condiciones adecuadas con una remuneración justa acorde a sus posibilidades y capacidades, que asegure una vida digna a las “personas con discapacidad” o más propiamente “personas con capacidades diferentes”, término correcto, en estricta aplicación del principio de igualdad, exento de toda forma de discriminación. También dispone que tienen derecho a ser protegidos por su familia y el Estado; lo que implica que debido a esa disfuncionalidad que les impide satisfacerse o proveerse por sus propios medios para la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vestido y salud, requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su que no solo comprende el acceso a centros médicos o especializados, sino también la adquisición de medios o insumos (instrumentos, prótesis, medicamentos, etc.) que posibiliten su desenvolvimiento. En ese entendido, el trabajo del tutor o encargado de la persona afectada constituye el medio adecuado para ello o instrumento para generar las condiciones adecuadas para el desarrollo normal de las “personas con discapacidad”,.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”
- “Las personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR