0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 23-May-2011
a)
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, toda vez que: a) La Jueza a-quo, en suplencia del Juez titular, aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por los imputados, disponiendo la nulidad de obrados hasta el primer acto del procedimiento, después de dos años de actividad procesal; y b) Los Vocales demandados declararon inadmisible la acción, por tanto probada la Resolución impugnada, pese de haberse presentado anteriormente otro incidente con los mismos fundamentos, que fue rechazado.
Al respecto, es criterio de la suscrita Magistrada que, la Sentencia Constitucional 0156/2011-R de 21 de febrero, concedió correctamente la tutela respecto a todos los demandados, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 154/2008 de 18 de julio; sin embargo, se debe hacer el siguiente voto aclarativo con referencia al entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia referida, sobre la apelación de las resoluciones que resuelven los incidentes de actividad procesal defectuosa.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- a)
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- SC 0636/2010-R de 19 de junio,