0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 23-May-2011
SC 0636/2010-R de 19 de junio,
En este sentido, considero que el entendimiento de la SC 0636/2010-R de 19 de junio, debe ser reconducida; estableciéndose que en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental, en aplicación objetiva de los arts. 167, 394 con relación al 403.11 del CPP; además, considerando que la jurisprudencia tiene el efecto constitucional de mutar y que dicho efecto, no contravendría la seguridad jurídica, por tanto la Sentencia Constitucional y el Fundamento Jurídico objeto de la presente aclaración, debió proceder con el entendimiento e interpretación que antecede.
En base a la fundamentación jurídica precedente, la Magistrada que suscribe, considera que, la parte resolutiva de la SC 0156/2011 de 21 de febrero, se encuentra correcta, con excepción del FJ III. 2 de dicha Resolución que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional, existiendo conformidad respecto a la oportunidad de plantear las excepciones y los incidentes.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- a)
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- SC 0636/2010-R de 19 de junio,