0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0156/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 23-May-2011

Fragmento 12

En este sentido, la norma otorga a las partes el derecho a impugnar decisiones que resuelvan actividad procesal defectuosa, razón por la cual, y al encontrarse expresamente establecido por la Ley (art. 394 del CPP), se debe entender justamente que la procedencia del mismo -al encontrarse claro que la excepción no es lo mismo que un incidente-, se encuentra en las resoluciones previstas en el art. 403 núm. 11) del CPP., que indica: “La demás señalas por éste código”; pero, aclarando que de ninguna manera se puede utilizar como presupuesto legal para la aplicación de un recurso incidental a las resoluciones que resuelven actividad procesal defectuosa, el inciso 2) de la norma referida, toda vez que como se explicó, la naturaleza jurídica de ambas figuras son distintas, claramente establece que el recurso incidental procede contra excepciones, no indica contra incidentes.